Tras la expulsión de los judíos a finales del siglo XV y la animadversión que sobre esta raza se genera a través de la Santa Inquisición, los obispos y capitulares del siglo XVI van a intentar prevenir al máximo de la entrada de judíos, hebreos o herejes en los cabildos y beneficiados.
En el año 1525, el obispo Pedro Manuel y el cabildo catedralicio de León promulgaron un estatuto de limpieza de sangre:
.
«… por este presente estatuto y constitución irrefragable, ordenamos, queremos y mandamos que de aquí en adelante ningún hijo de los que descienden de judios o hereges o condenados, nieto o sobrino judio o herege o condenado por cualquier línea que sea, no pueda aver dignidad o calongía y prebenda u otro oficio en dicha nuestra iglesia…»
.
En 1561 se amplia este estatuto tras la reunión y aprobación del cabildo, que posteriormente promulga el obispo Andrés Cuesta, siendo confirmado y aprobado por el papa Pío IV en la bula del 1 de enero de 1562.
En el estatuto nuevo se requiere para ser aspirante a cualquier beneficio de la catedral ser ilustre o noble, graduado en alguna universidad y cristiano viejo. Ante todo se tenía muy en cuenta la cristiandad. Además debían demostrar que ni los padres o los abuelos habían ejercicio oficio de infamia, ni oficios viles, es decir, que tenían que haber sido hombres de bien.
.